Resumen: MER COSTA VASCA SL. Incidente concursal. Extinción de contratos.
Resumen: Conflicto Colectivo. Se pretende nula o improcedente MSCT de modificación del calendario acordada por la empresa en el contexto de ERTE y por afectación jornada trabajadores. SE considera falta acción sobrevenida por cuanto dicha propuesta fue renunciada. Atendiendo a todos estos criterios reseñados, aun cuanto la Sala va a confirmar la resolución judicial de instancia por las mismas razones de excepción que suponen la carencia sobrevenida del objeto procesal en relación a una falta de acción presente, al no haber tenido efectividad alguna la supuesta modificación del calendario nº 2, acordado por la empresarial en el contexto ERTE, ya que no habiendo tenido lugar tal posible variación del calendario las respuestas empresariales y/o sindicales a cualesquiera modificaciones, no pueden apreciarse bajo acontecimientos no producidos y sólo teóricos, al haber desaparecido la afectación con ello el interés legítimo de tutela judicial efectiva al caso.
Resumen: Se desestima la petición de nulidad por no haberse celebrado Audiencia Previa. No se ha producido efectiva indefensión. Sobre la excepción de cosa juzgada la sentencia cita recientes pronunciamientos del TJUE y confirma la resolución recurrida. En un primer procedimiento de Ejecución Hipotecaria se declaró la nulidad de la cláusula suelo y se condeno a la devolución de las sumas indebidamente satisfechas desde el día 9 de mayo de 2013. En este procedimiento se solicita la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por la aplicación de la cláusula suelo desde el inicio del contrato. No hay cosa juzgada en cuanto a las sumas satisfechas desde el inicio del contrato hasta el 9 de mayo. La cuestión quedó imprejuzgada en el auto dictado en el procedimiento de ejecución hipotecaria.